Siempre hemos señalado las semejanzas existentes entre los consorcios y la sociedad argentina, siendo el primero un espejo de la segunda. La corrupción es un eufemismo genérico que incluye la coima, el mirar para otro lado, el aceptar lo inaceptable, lo inconsulto, el manejar dinero de terceros en provecho propio, el tener testaferro, la insolvencia fraudulenta, el considerar tonto y desechable al que no acepta esas reglas de juego... Toda corrupción tiene dos puntas: el que paga para delinquir y el que delinque por la paga. Pero si el segundo administra dinero ajeno tiene responsabilidades agravadas. No voy a mencionar aquí a los administradores públicos sino a los privados, es decir a los administradores de consorcios de propiedad horizontal. Quien administra un consorcio es representante legal y mandatario del mismo (art 2065 CCC) y como tal debe cumplir - en todo su accionar- con la legislación argentina vigente. El administrador prestamista que “presta” inconsultamente al conso
Martillero en la Web Rosario